
«Un recorrido biológico por las etapas, actores y garantías del sistema penal en Colombia.»
En un ambiente democrático y pluralista como sucede en el Estado Colombiano siempre ha existido una propuesta muy abanderada por los gobiernos de turno y por sus votantes, la cual se empecina en no dejar de ser una necesidad constante: «la seguridad». Por cierto, el orden establecido siempre se ha visto permeado por distintos factores que conllevan a preguntarnos como sociedad: ¿Tenemos un Estado lo suficientemente sólido para proteger los derechos de sus habitantes a través de un sistema penal justo?
Para responder a esta pregunta debemos tener presente que un Estado conserva implícito en su razón de ser el poder de soberanía y, que a través de los siglos dicho poder es conformado por un conjunto de ciudadanos quiénes se sienten identificados por valores, costumbres, lenguas y entre otros elementos de la idiosincrasia, pero pese a todo esto, siempre ha existido un actor que va en contravía de lo que se conoce como la ley y esta a su vez representa al derecho; así es, hablamos de “el delincuente”, “el criminal” o más levemente y en escaza denominación “el contraventor”.
Nuestro país actualmente registra más de 130.000 personas privadas de la libertad den los Centros Penitenciarios dónde son custodiados y administrados por el INPEC, con la particularidad de qué aún sigue en aumento esta cifra y eso sin contar a los reincidentes, pero el punto central de este blog no es el hacinamiento carcelario ni las cifras de reincidencia en las conductas delictivas, porque de ser así, a prima facie estaríamos abordando únicamente una de las fases del sistema penal y la política criminal como lo es la “penalización”.
Ahora bien, con el objetivo de lograr constituir una sociedad más respetuosa de los derechos de la persona humana, los líderes que el pueblo colombiano escogió en su debido momento, crearon con el poder conferido lo que en la profesión de la abogacía resulta tan exigible como los cánones de la sagradas escrituras y es a lo que llamamos la Constitución Política de Colombia, de la cual emanan otros códigos de menor jerarquía que nos permiten entender y dar aplicabilidad a los derechos mediante el ejercicio de la profesión para resolver los pleitos según el asunto por el que vamos a representar a cada ciudadano, por lo tanto, es aquí dónde me permitiré mostrarle brevemente al lector porque hago mención de la biología para describir el derecho y en un área tan espesa en términos cognoscitivos como lo es el derecho penal.
El término “biológico” según el diccionario de la Real Academia Española, es “lo perteneciente o relativo a la biología”, y para ser más precisos, biología se define como “Ciencia que trata de los seres vivos considerando su estructura, funcionamiento, evolución, distribución y relaciones.” Lo anterior da entender que no estamos tan lejos cuando hablamos del derecho penal como ciencia social y lo vinculamos a esta ciencia natural, toda vez que en ambas existe un punto en común: las relaciones de los seres vivos.
Cuando se hace mención de las relaciones de los seres vivos no podemos discriminar entre seres humanos, animales y plantas; con esto quiero decir que famosas leyes como la Ley Ángel o los artículos que podemos encontrar en el titulo XI del Código Penal Colombiano son de interés para la justicia, así como lo es proteger el derecho a la vida del ser humano, no obstante, cuando usamos el microscopio con esta pequeña muestra del articulado para ver en abstracto como funciona el sistema penal colombiano, resaltan las etapas legislativas, judicial y ejecutiva, que no son otras distintas a las ramas del poder público que tienen autoridad para gobernar y administrar a nuestro país con sus ciudadanos y recursos.
En la etapa legislativa, sucede la creación de las leyes en sus distintas clases (estatutarias, orgánicas, ordinarias, etc.), pero en materia penal también debemos tener presente a las fases de la política criminal, porque cuando deviene la creación de la ley primero existió una problemática actual o histórica que genera importancia para prescribir o prohibir una conducta, es decir que, primero el Estado tiene una fase de prevención y posterior a esta, el congreso a través de sus comisiones en las que participan senadores o representantes, busca la creación de la ley mediante lo que se conoce como acto legislativo; en resumen téngase en cuenta la fase de prevención y legalización.
Aunado a lo anterior tenemos la etapa judicial, desde la cuál los jueces en sus facultades constitucionales de suprema jerarquía deben estudiar y aplicar control constitucional a la ley; a esto se le conoce como judicialización. Finalmente concurre la última etapa que se realiza través del poder ejecutivo, dónde las autoridades de las autoridades locales, departamentales y del orden nacional hacen cumplir la ley junto con los funcionarios de la fuerza pública y las fuerzas militares. Aquí surge una particularidad, pues bien, el presunto criminal debe pasar por cada etapa de dicho sistema penal, sea esto de manera concreta en una o más conductas que al igual como se ha dicho, ya fue prescrita o prohibida por el legislador, por consiguiente este presunto criminal es inocente hasta que un juez en uso del “debido proceso” lo encuentre culpable una vez que diligentemente la Fiscalía General de la Nación hubiere investigado y, es ahí donde la fase ejecutiva ejerce la privación de la libertad que en última instancia será ejercida por el INPEC y un juez de ejecución de penas.
En analogía con las etapas y los actores del sistema penal colombiano, podríamos suponer que el presunto delincuente se debate entre instituciones lo suficientemente organizadas que podríamos compararlas con una célula humana dónde la membrana celular es el poder ejecutivo en el uso pleno de sus facultades, el citoplasma es el poder judicial que a través de sus orgánulos logra definir con todos sus componentes y disciplinas auxiliares la situación del procesado quién hasta ahora hemos conocido como el presunto delincuente, y por último, la ley podría asemejarse al núcleo por su importante papel en las relaciones humanas. Cabe mencionar que ningún poder es más importante que otro, ni siquiera comparado con las partes de la célula humana, porque cada uno cumple su propia función y complementa al otro, además, la jurisprudencia también es ley.
La respuesta y la conclusión a la que llegamos puede resultar en variables indeterminadas respecto de que si tenemos un Estado lo suficientemente sólido para proteger los derechos de sus habitantes a través de un sistema penal justo, porque algunos dicen que la ley no se aplica con equidad e igualdad, otros se deciden por mencionar que la Constitución misma es letra muerta y hay quiénes dicen que el problema es la corrupción; pero después de reflexionar mi respuesta es no, en Colombia no hay un Estado sólido y aún estamos en la transición de apropiarnos del legado de celebridades colombianas del derecho penal como lo es Alfonso Reyes Echandía, el profesor Luis Carlos Pérez, el ex magistrado Hernán Galán Castellanos e inclusive muchos aún están entendiendo el pensamiento del jurista de renombre local en mi ciudad, el doctor José María Peláez; todo esto hace que personajes y pensamientos de otros países recobren mayor relevancia para la toma de decisiones en las Altas Cortes y que el fundamento de nuestro sistema penal Colombiano no sea auténtico y soberano sin representar realmente la identidad cultural de los ciudadanos.
Aporte crítico de Francisco Alarcón, 24/Septiembre/2.026