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Los desafíos de la Ley de Competencias: más recursos, pero también más responsabilidades

Por Francisco Alarcón

Hablar de descentralización en Colombia es hablar de una promesa constitucional que lleva más de tres décadas buscando convertirse en una realidad. La Constitución Política de 1991 estableció un modelo de Estado unitario, pero al mismo tiempo reconoció la autonomía de las entidades territoriales y creó mecanismos para que departamentos y municipios participaran en la administración de los recursos necesarios para garantizar los servicios a su cargo.

Sin embargo, después de más de treinta años, todavía existe una pregunta que sigue sin resolverse completamente: ¿cuánto poder real tienen los territorios para decidir sobre su propio desarrollo?

La discusión sobre la Ley de Competencias vuelve a poner esta pregunta sobre la mesa.

Y no se trata de una discusión menor. Estamos frente a una de las transformaciones más importantes que ha experimentado el modelo de descentralización colombiano desde la Constitución de 1991.

Un cambio constitucional de grandes dimensiones

El punto de partida de la discusión actual es el Acto Legislativo 03 de 2024, mediante el cual se modificaron los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se fortaleció la autonomía de departamentos, distritos y municipios.

La reforma establece que el Sistema General de Participaciones (SGP) deberá crecer progresivamente hasta alcanzar el 39,5 % de los Ingresos Corrientes de la Nación, con un período de transición de 12 años. El incremento no podrá comenzar antes de 2027.

La cifra es considerable.

El cambio significa que Colombia tendrá que redefinir no solamente cuánto dinero llega a los territorios, sino también qué responsabilidades se trasladan desde la Nación hacia departamentos, distritos y municipios.

Y aquí está el verdadero corazón de la discusión.

Porque si aumentan los recursos, también tendrán que aumentar las responsabilidades.

El nuevo artículo 356 de la Constitución es explícito al señalar que no se podrán descentralizar competencias sin asignar previamente los recursos fiscales suficientes para atenderlas. De igual manera, no podrán asignarse recursos del Sistema General de Participaciones sin que exista una competencia territorial asociada.

Esto parece sencillo en el papel, pero representa uno de los mayores desafíos institucionales de Colombia.

La descentralización no puede ser solamente financiera

Durante años, buena parte de la discusión sobre el Sistema General de Participaciones se ha concentrado en una pregunta: ¿cuánto dinero reciben las regiones?

Pero la discusión que plantea la Ley de Competencias es más profunda.

La pregunta debería ser:

¿Qué pueden hacer realmente los territorios con esos recursos y qué responsabilidades están preparados para asumir?

La Ley 715 de 2001 ya estableció un amplio régimen de competencias territoriales en sectores como educación y salud. Por ejemplo, en materia educativa, la norma asigna a los departamentos responsabilidades de dirección, planificación, prestación del servicio y distribución de recursos, entre otras funciones.

Más de dos décadas después, el problema es que el sistema colombiano acumula normas, responsabilidades y mecanismos de coordinación que no siempre producen una delimitación sencilla de quién debe responder por cada política pública.

El propio documento del proyecto de Ley de Competencias identificó una importante dispersión normativa. Su diagnóstico registra, por ejemplo, 162 competencias relacionadas con educación y 196 relacionadas con justicia y centros de reclusión, mientras que otros sectores presentan niveles de desarrollo normativo mucho menores.

Esto demuestra que el desafío no consiste simplemente en transferir nuevas funciones.

Primero hay que ordenar las que ya existen.

El dinero importa, pero la capacidad institucional también

Un municipio puede recibir más recursos y, aun así, no tener la capacidad técnica para convertirlos en mejores servicios.

Ese es uno de los grandes riesgos de cualquier proceso de descentralización.

No todos los municipios tienen la misma capacidad administrativa, fiscal, técnica ni institucional. Un municipio de primera categoría cuenta con unas condiciones completamente diferentes a las de un pequeño municipio rural.

Por eso, el nuevo artículo 356 constitucional establece que los criterios de distribución deberán considerar, entre otros factores, las competencias, los sectores, las brechas sociales y económicas y las capacidades institucionales de las entidades territoriales.

Esto resulta fundamental.

Porque repartir recursos exactamente bajo la misma fórmula para territorios con necesidades completamente diferentes puede producir igualdad matemática, pero no necesariamente equidad territorial.

Colombia necesita pasar de una descentralización basada únicamente en transferencias a una descentralización basada en capacidades, responsabilidades y resultados.

La magnitud del cambio puede entenderse con las cifras

El Sistema General de Participaciones ya representa una cantidad significativa de recursos públicos.

De acuerdo con información publicada en el Congreso, la apropiación del SGP pasó de aproximadamente $81,98 billones en 2025 a $88,35 billones en el proyecto de presupuesto de 2026, un incremento de alrededor de $6,37 billones, equivalente al 7,8 %.

Ahora imaginemos la dimensión de una reforma que busca llevar progresivamente la participación del SGP hasta el 39,5 % de los Ingresos Corrientes de la Nación.

No estamos hablando simplemente de modificar una fórmula presupuestal.

Estamos hablando de cambiar la arquitectura fiscal del Estado colombiano.

Por eso, cualquier error en la definición de las competencias puede tener consecuencias durante décadas.

Si una competencia se transfiere sin financiación suficiente, el municipio queda con la obligación, pero sin las herramientas.

Si se transfieren recursos sin responsabilidades claramente definidas, puede aumentar la dispersión del gasto.

Y si se transfieren competencias y recursos sin controles adecuados, el país podría enfrentar nuevos problemas de eficiencia y seguimiento.

La reforma debe evitar los tres escenarios.

El verdadero desafío: saber quién responde

Uno de los problemas históricos de la administración pública colombiana ha sido la duplicidad de funciones.

Un ciudadano no debería tener que preguntarse si un problema corresponde al alcalde, al gobernador o al Gobierno Nacional.

Cuando falla una vía, un servicio de salud, un programa educativo o un sistema de agua potable, debe existir una cadena clara de responsabilidades.

El Acto Legislativo 03 de 2024 reconoce expresamente esta necesidad y ordena al Gobierno presentar un proyecto de ley orgánica para ajustar la estructura de la administración pública, garantizar eficiencia del gasto y evitar la duplicidad de funciones entre los distintos niveles de gobierno.

Esta puede ser una de las grandes oportunidades de la reforma.

La Ley de Competencias debería convertirse en una especie de mapa institucional del Estado: una norma que permita saber con claridad quién hace qué, con qué recursos, bajo qué reglas y con qué resultados esperados.

El caso de las regiones fronterizas

Esta discusión adquiere una relevancia especial en territorios como Norte de Santander.

Las regiones fronterizas tienen dinámicas económicas, sociales, migratorias y de seguridad que no siempre pueden ser atendidas con las mismas herramientas diseñadas para otros territorios.

La descentralización debe reconocer esas diferencias.

No significa que cada territorio pueda diseñar su propio Estado.

Significa que las políticas nacionales deben permitir que las autoridades locales tengan capacidad suficiente para responder a realidades concretas.

La autonomía territorial no puede entenderse como independencia.

Debe entenderse como capacidad de decisión dentro de un Estado que mantiene responsabilidades nacionales claramente definidas.

Más autonomía también significa más control

Existe otro elemento que no puede quedar por fuera de la discusión: el control.

Más recursos territoriales deben significar también mejores mecanismos de vigilancia.

El Acto Legislativo 03 de 2024 establece mecanismos adicionales de seguimiento. Entre ellos, dispone que el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda presenten informes semestrales de rendición de cuentas a las comisiones económicas del Congreso, y contempla controles políticos periódicos por parte de las corporaciones públicas territoriales. También asigna a la Contraloría General de la República funciones de seguimiento sobre el uso de estos recursos.

Esto es importante porque la descentralización no puede convertirse en una simple transferencia de dinero.

Debe existir una relación directa:

más recursos → más competencias → más autonomía → más responsabilidad → más control.

Ese debería ser uno de los principios fundamentales de la nueva arquitectura territorial.

El proyecto que llegó al Congreso no logró convertirse en ley

La discusión ha tenido además un episodio que demuestra la complejidad del proceso.

El Gobierno y el Congreso trabajaron durante 2025 y 2026 en el Proyecto de Ley 502 de 2025 Cámara, cuyo objeto era desarrollar la reforma constitucional y establecer normas orgánicas sobre competencias y recursos del SGP. El proyecto fue objeto de audiencias territoriales, incluyendo una realizada en Cúcuta en abril de 2026.

Sin embargo, el registro oficial de la Cámara señala que el proyecto fue archivado el 22 de junio de 2026, de conformidad con el artículo 162 de la Constitución y el artículo 190 de la Ley 5.ª de 1992.

Este hecho deja abierta nuevamente la discusión sobre cómo debe desarrollarse el mandato constitucional.

Y el reloj sigue corriendo.

En agosto de 2026 fue radicado en la Cámara el Proyecto de Acto Legislativo 212 de 2026, cuyo propósito es establecer un plazo para la aprobación de la Ley Orgánica de Competencias y Recursos y plantea que el período de transición hacia el 39,5 % comience, como máximo, el 1.º de enero de 2029.

Esto demuestra que la discusión está lejos de ser únicamente académica.

Tiene consecuencias fiscales, administrativas y políticas concretas.

El riesgo de pensar que todo se resuelve con más recursos

Hay una tentación comprensible en cualquier proceso de descentralización: pensar que aumentar las transferencias resolverá automáti